En anteriores artículos os hemos ido informando sobre los cambios sobre la implantación del Sistema Electrónico de Información Inmediata y lo que supondrá. Ahora seguimos actualizando toda la información necesaria para conocer en detalle el nuevo sistema de suministro inmediato de información en el IVA.

Como ya sabemos, las empresas obligadas a utilizar este sistema son las que tienen una facturación superior a 6.010.121€, pero también se puede utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la declaración censal y su periodo de declaración sea mensual.

La información a suministrar a través del SII es:

• Libro registro de facturas emitidas:

  • Tipo de factura: completa o simplificada, expedidas por terceros y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
  • Identificación de rectificación registral.
  • Descripción de la operación.
  • Facturas rectificativas.
  • Facturas sustitutivas.
  • Facturación por destinatario.
  • Inversión del sujeto pasivo.
  • Regímenes especiales.
  • Período de liquidación de las operaciones.
  • Indicación de operación no sujeta/exenta.

• Libro de registro de facturas recibidas:

  • Nº de recepción se sustituye por nº y serie de la factura.
  • Identificación de rectificación registral.
  • Descripción de la operación.
  • Facturación por destinatario.
  • Inversión del sujeto pasivo.
  • Adquisición intracomunitaria de bienes.
  • Regímenes especiales.
  • Cuota tributaria deducible.
  • Período de liquidación en el que se registran operaciones.
  • Fecha contables y Nº de DUA en caso de importaciones.

En post anteriores explicamos a grandes rasgos los plazos de entrega. A continuación, damos más detalles sobre los límites temporales para la emisión electrónica de las anotaciones registrales que hay que cumplir cuando llegue el momento:

Facturas expedidas: 4 días naturales desde la expedición (8 días durante el 2017), 8 días si la emite el destinatario o un tercero. El suministro antes del día 16 del mes siguiente del devengo del impuesto.

Facturas recibidas: 4 días naturales desde la fecha del registro contable de la factura y antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación de las operaciones.

Determinadas operaciones intracomunitarias: 4 días naturales desde el inicio de la expedición o transporte, o en su caso desde la recepción de los bienes.

Operaciones a las que aplique el régimen especial del criterio de caja: Plazos generales in perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.

Rectificaciones registrales: antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la liquidación.

Libro registro de bienes de inversión: la totalidad de los registros se remitirán en el plazo de presentación del último periodo de liquidación.

• También hay que destacar que para el suministro de información relativa al primer semestre de 2017 hay de plazo hasta el 1 de enero de 2018.

El plazo para la remisión de las facturas: Desde el 1 de enero de 2017, la factura deberá remitirse antes del 16 del mes siguiente en el que se haya producido el devengo del impuesto.

También en este artículo comentábamos, que debido a la obligatoriedad de realizar el SII, se suprimen algunas obligaciones formales existentes actualmente como el modelo 340 y 390 a partir de Julio del 2017. Adicionalmente a éstos, en el apartado de exenciones, se añade la eliminación del modelo 347.

Respecto a las obligaciones de facturación, hay cambios en la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros: Las personas y entidades que apliquen el SII y hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o un tercero, deberán comunicar mediante declaración censal dicha opción, la fecha desde la que la ejercen y en su caso la renuncia y fecha de efecto. Esta comunicación se podrá realizar desde junio del 2017.

Además de todo lo previamente dicho, también se añaden unas modificaciones adicionales como el régimen de devolución a viajeros que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2017. Se llama proyecto “DIVA” y es un sistema de carácter voluntario que sustituye el diligenciado de la factura para acreditar la salida de la mercancía del territorio de la Comunidad por un sellado digital del documento electrónico de reembolso. Es un documento disponible en la sede electrónica de la AEAT en el que se consignan los bienes adquiridos, el IVA, la identidad, fecha de nacimiento y nº de pasaporte del viajero.

También, otra modificación es el régimen simplificado y régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. En el que desde 2017 se adaptan los límites que determinan la exclusión de los regímenes simplificados y cuyo nuevo límite es 250.000 de volumen de facturación del año inmediatamente anterior para todos los casos.

Respecto la facturación de energía eléctrica, se adaptan las normas de facturación de determinadas entregas y productos sobre energía eléctrica a los aspectos del mercado de producción de energía eléctrica regulados por la UE.

Por lo tanto, a modo de resumen, las principales ventajas es que el SII permite a la AEAT crear unos datos fiscales que el contribuyente podrá utilizar a la hora de presentar su declaración del IVA, lo que permitirá reducir errores, permitirá simplificar datos y gestiones y aportar mayor seguridad jurídica. Además, se amplía el plazo de liquidación en 10 días, por lo que se gana tiempo para la presentación de las autoliquidaciones periódicas, los empresarios que utilicen el SII dispondrán de los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.

Cabe destacar como nota adicional que en 2019-2020 está previsto que el SII sea obligatorio para todas las empresas registradas en España.

En cuanto a los aspectos técnicos, la información se va a suministrar vía servicio web basado en el intercambio de mensajes XML.

Para más información, la agencia tributaria ha publicado un enlace con las especificaciones técnicas provisionales al respecto: